Hace unos días, la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados de España aprobó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por la que se regulará el uso y la publicidad de los cigarrillos electrónicos que liberan nicotina y productos similares. Se trata de un primer paso en la regulación del cigarro electronico de venta en farmacias pues se modifica la presente Ley Antitabaco.
La nueva normativa especifica los sitios donde se prohibirá el uso de los cigarros electrónicos así como su publicidad y definición. Esta nueva ley prohíbe los cigarrillos electrónicos en los centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará totalmente prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
En el caso particular de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre excepto en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre y cuando no sean accesos próximos a los edificios y aceras circundantes.
Además, no se puede usar estos cigarrillos electrónicos en los parques infantiles o las zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y tengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de los niños y las niñas.
Por último, en relación al transporte, el uso del cigarro electrónico estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, la prohibición solamente se refiere a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.